06 marzo 2023

Pacto Mundial Digital

Marco regulatorio de Naciones Unidas para una Internet confiable dentro de los límites de la legislación sobre los derechos humanos, incluyendo la garantía de la libertad de expresión y el acceso a la información

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El presidente de la Asamblea General de la ONU nombró el 27 de octubre pasado a Ruanda y Suecia como co-facilitadores para liderar el proceso inter-gubernamental Pacto Mundial Digital. En consecuencia, la “cumbre del futuro” se realizará en septiembre del 2024 en New York para lo cual, desde el 28 de febrero y hasta el 14 de junio de este año, se están realizando sesiones de consultas sobre el tema Inmersión Profunda con la participación de individuos, grupos, asociaciones, organizaciones, entidades.

Tras las consultas previas al nombramiento de los dos co-facilitadores, los estados miembros de Naciones Unidas adoptaron mejorar la cooperación digital con el propósito de “Dar forma a una visión compartida sobre la cooperación digital y un futuro digital que muestre el potencial total para el uso beneficioso de la tecnología y abordar la confianza y la seguridad digitales […] ya que nuestro mundo depende ahora más que nunca de las herramientas digitales para la conectividad y la prosperidad socio económica.”

Con base en este enunciado, el Secretario General de Naciones Unidas, António Guterres, dijo que “mirando hacia el futuro, dos cambios sísmicos se forman en el siglo 21: la crisis climática y la transformación digital.”

Razón de lo anterior, el Pacto Mundial Digital “esbozaría principios compartidos para un futuro digital abierto, libre y seguro para todos [donde] pueden incluirse problemas digitales complejos como: reafirmar el compromiso fundamental para conectar lo desconectado; evitar la fragmentación de Internet; proporcionar a las personas opciones sobre cómo se utilizan sus datos; aplicar los derechos humanos en línea; promover una Internet confiable al introducir criterios de responsabilidad por discriminación y contenido engañoso; y regular la inteligencia artificial para asegurar que esté alineada con los valores globales compartidos”.

Internet confiable

En la última semana de febrero de este año, en la sede de la Unesco en París, se realizó la conferencia global “Por una internet confiable”. De modo que, considerando la información como bien común, los Estados acordaron un paquete de directrices regulatorias para las plataformas digitales con enfoque múltiple de partes interesadas con el fin de salvaguardar la libertad de expresión y el acceso a la información.

El alcance de tales directrices regulatorias incluye a redes sociales, aplicaciones de mensajería, motores de búsqueda, tiendas de aplicaciones y plataformas para compartir contenido mientras que por el lado gubernamental, se les impuso a los organismos regulatorios el deber de definir qué servicios de plataforma digital están dentro de su alcance; identificarlas según su tamaño, propagación, servicios y características; determinar si son plataformas con o sin fines de lucro, si están administradas centralmente o si son federadas o descentralizadas.

Con este marco se pretende obtener tres propósitos de una Internet confiable:

  1. Enriquecer y apoyar un espacio compartido por múltiples partes interesadas a nivel mundial para debatir y compartir buenas prácticas sobre la regulación a las plataforma digitales;
  2. Servir como herramienta para que todas las partes interesadas relevantes aboguen por un respeto a los derechos humanos y que las plataformas gubernamentales y digitales asuman su responsabilidad; y
  3. Contribuir a las políticas basadas en evidencia existente con un enfoque de respeto.

El fin último es proteger la libertad de expresión y el acceso a la información, controlar los contenidos ilegales conforme a la normativa internacional de los derechos humanos y a los contenidos que ponen en significativo riesgo la democracia, con base en diferentes visiones y un espectro amplio de perspectivas.

Enfoque de la regulación

Para la UNESCO, la regulación debe contenerse dentro de los límites de la legislación sobre los derechos humanos, incluyendo la garantía de la libertad de expresión y el acceso a la información primordialmente, con base en un proceso abierto y transparente. De modo que la regulación a las plataformas digitales ha de enfocarse en los sistemas y en los procesos utilizados para moderar y curar el contenido por medios humanos, sin juzgar acerca de la idoneidad o legalidad de esos contenidos individuales que distribuyen o almacenan.

El cumplimiento de las plataformas ante la regulación debe ser supervisada conforme a estos cinco principios: i) respetar los derechos humanos durante la moderación y curación de contenidos; ii) abordar un proceso transparente y abierto sobre el modo en que operan, con políticas comprensibles y auditables; iii) permitir a las personas usuarias comprender y tomar decisiones informadas sobre los servicios digitales que utilizan, e incluso ayudar a evaluar la información contenida en la plataforma; iv) ser responsables al derecho de reparación por decisiones tomadas ante las personas usuarias, el público y el sistema regulador por la implementación de sus condiciones de servicio y políticas de contenido; y v) realizar el proceso de la debida diligencia en materia de derechos humanos, evaluando los riesgos y el impacto de sus políticas y prácticas.

Por supuesto que los estados también asumen responsabilidad de ser transparentes y responsables sobre los requisitos que impongan a las plataformas digitales respetando los requisitos del artículo 19(3) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y promoviendo la alfabetización mediática e informacional como un enfoque complementario a la regulación y con el objetivo de empoderar a las personas usuarias.

Sistema regulador

Por la parte constitutiva cualquier sistema regulador de las plataformas digitales estará compuesto por un solo organismo o por varios organismos superpuestos, que evalúe solicitudes o realice funciones de inspección, investigación o de evaluación del cumplimiento sobre la manera en que las plataformas digitales realizan la moderación y curación de contenido. Esta acción debe ser independiente y estar libre de presiones económicas o políticas.

El sistema regulador debe contar con fondos suficientes para llevar a cabo sus responsabilidades de manera efectiva. Las fuentes de financiamiento también deben ser claras, transparentes y accesibles para todos y no deben estar sujetas a las decisiones de los reguladores.

En cuanto a las facultades de cualquier sistema regulador se establecen: mecanismos y formatos estandarizados para la presentación de informes cada año; presentación de los informes por fuera del ciclo cuando existan situaciones de emergencia mayor como crisis repentina de información (por ejemplo, la provocada por la pandemia de COVID-19) o eventos específicos que generen vulnerabilidad (verbigracia, elecciones o protestas); convocación de la plataforma digital que incumpla con sus propias políticas o que desproteja a las personas usuarias cumpliendo siempre el debido proceso antes de instruir a la plataforma a implementar medidas específicas; investigación o revisión especial de un tercero independiente si existen serias dudas sobre el funcionamiento o sobre el enfoque de cualquier plataforma o tecnología emergente, cuando se trate de contenidos ilegales o contenidos que podrían poner en riesgo significativo la democracia y el disfrute de los derechos humanos; establecimiento de un proceso de reclamo que ofrezca a las personas usuarias reparación en caso del reclamo justo y en función de las necesidades del público; y supervisión del cumplimiento desde las plataformas digitales de los cinco principios tomando las medidas necesarias y proporcionales para corregir el incumplimiento, de acuerdo con la normativa internacional de derechos humanos.