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20 octubre 2024

De la pornovenganza a la violencia digital

El activismo quizás no ofrece justicia ni genera reparación al daño pero se ha convertido en multiplicador fundamental para prevenir, promover y fomentar la información y el contenido responsable compartido en las redes sociales

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En su cuenta de Instagram, la joven mexicana Olimpia Coral Melo se identifica como serrana, hija de Josefina, nieta de Teresa, Bisnieta de Olimpia. En el mundo presencial Naciones Unidas la reconoce como defensora de espacios digitales libres de violencia para niñas y mujeres, y los parlamentos de Argentina, Colombia y su país gestionan la Ley Olimpia.

Aquella norma es un conjunto de reformas legislativas acerca de la ciberviolencia: conductas de acoso, abuso y amenaza que atentan contra la intimidad y la honra personal. Se trata de contenidos publicados y distribuidos sin consentimiento o mediante engaño a través de archivos de video, audio, fotografía con contenido real o simulado, sexual e íntimo de la persona agredida.

Otra forma de violencia digital se genera con materiales impresos, comunicación por correo electrónico, mensajes telefónicos, expuestos, exhibidos, distribuidos, difundidos, reproducidos, transmitidos, comercializados, ofertados, intercambiados y compartidos, usualmente en archivos de imagen con el mismo contenido íntimo de una persona, a sabiendas que no existe aprobación previa.

Según contó la joven Olimpia al noticiero ONU, el 8 de marzo de 2023: “Nos unimos desde hace una década para entender nuestros propios contextos y poder hacer estrategias para que otras mujeres no vivan la violencia sexual y virtual que nosotras vivimos”. Lo constituido por la activista y su grupo de defensoras es un movimiento político integrado por diversas mujeres para enfrentar desde el amor, la resiliencia y la solidaridad, el acoso y la violencia digital.

El motivo que despertó la conciencia de Olimpia a sus 18 años fue la distribución, sin su consentimiento, de un vídeo íntimo donde ella aparecía desnuda y que su novio hizo viral en WhatsApp y después en Facebook, negando haber sido el responsable. Por el suceso ella se aisló, se encerró en su hogar, dejó de asistir a su escuela, ni salía a la calle, pero con el apoyo de su familia retomó su vida y comprendió que no era la única mujer, ni la última, quien sufría violencia digital en México.

Efectos de la violencia digital

Existen tres tipologías de violencia clasificadas por los teóricos: directa, la forma más visible sea física o verbal; estructural, manifestada con base en discriminación y marginación; y cultural, referida al ataque a los rasgos culturales y a la identidad colectiva. Así lo expuso en 1998, Johan Galtung, creador de la perspectiva y la metodología “Investigación sobre la Paz”, en su ensayo “Tras la violencia, 3R: reconstrucción, reconciliación, resolución. Afrontando los efectos visibles e invisibles de la guerra y la violencia”.

Concretamente, la violencia digital está más ligada a internet y a las plataformas sociales por las expresiones que se intercambian libres pero a quienes son víctimas, aquel contenido les genera impacto negativo en sus vidas privada y social. Este tipo de violencia, que no deja marcas físicas, sí muestra huellas importantes en la víctima a nivel psicológico debido a la segregación social y a la automarginación.

Más allá, exhibir fotos o videos íntimos y privados sin consentimiento es delito contra la intimidad y la imagen personal, y cuando se agregan comentarios, negativos y ofensivos, en el muro de las cuentas en las redes sociales sobre las personas víctimas como en Facebook, X, Instagram, y en páginas en general de internet, esa ciberviolencia tiene el mismo impacto de la violencia física.

Para iluminar aquella violencia acosadora, intimidante, invisible en línea, lo primero es identificar y distinguir el contenido con amenaza, acoso, insultos. Son todos actos concretos y específicos pero intolerables, inadmisibles, violentos, que manifiestan por lo general una conducta hostil, intencionada, voluntaria, repetitiva y sistemática. Y claro, la persona víctima queda indefensa en la mayoría de los casos al no poder defenderse. El objetivo del acosador consiste pues en dominar física, verbal y socialmente a su víctima para aislarla y destruirla en el ámbito público. Por tanto, el agredido y su grupo social deben informar, contactar asesoría jurídica, interponer denuncias, mitigar ese progreso agresivo con terapia especializada en violencia contra mujeres o en violencia de género, según sea el caso.

Recogiendo acciones para fortalecer la seguridad digital, el gobierno colombiano ha incluido los programas del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones “Mujeres TIC para el Cambio”, que fomenta el liderazgo femenino a través de procesos de formación gratuita para la productividad, y “Ciberpaz”, que motiva a través de charlas el uso de la tecnología de manera consciente, empática, segura y responsable. Otras estrategias son algunas normas de regulación y de coordinación para bloquear las comunicaciones no autorizadas desde cárceles; el fortalecimiento del ColCert, un grupo de investigación y prevención sobre ciberseguridad y el proyecto de Ley que crearía la Agencia Nacional de Seguridad Digital y Asuntos Espaciales. Por su parte, gobiernos locales, sociedad civil y varios actores del ecosistema TIC han emprendido lentas acciones. La gobernación de Caldas, junto al centro de desarrollo tecnológico Bios, por ejemplo, en el último año, han venido impulsando el proyecto Hub de Ciberseguridad, y los centros de Inteligencia Artificial y de operaciones de seguridad.

Con base en una encuesta de 2017 que Amnistía Internacional encargó a Ipsos Mori se analizaron las experiencias de 500 mujeres entre 18 y 55 años de edad en Dinamarca, España, Estados Unidos, Italia, Nueva Zelanda, Polonia, Reino Unido y Suecia.

Casi una cuarta parte (23%) de las encuestadas dijeron haber experimentado abuso o acoso en línea al menos una vez; 41% de ellas abusadas o acosadas en línea dijeron que, al menos en una ocasión, esas experiencias las hicieron sentir amenazadas por la inseguridad física; poco menos de la mitad (46%) de quienes habían sufrido abuso o acoso en línea respondieron que el ataque era de naturaleza misógina o sexista; más de la mitad (58%) de abusadas o acosadas en todos los países dijeron que su ataque había incluido racismo, sexismo, homofobia o transfobia y 59% de quienes habían sufrido abuso o acoso en línea dijeron que la violencia provenía de completos desconocidos.

En Colombia los datos reportados por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, entre 1980 y 2016, más de 17.000 mujeres y niñas fueron víctimas de violencia sexual relacionada con el conflicto armado. El Centro Cibernético de la Policía recibió en 2022 denuncias por casos de sextorsión (62), por ciberacoso (325), por injuria o calumnia a través de redes sociales (676) y por amenaza (972). Según Ranking PAR en 2024, 60% de las mujeres entre 18 y 40 años de edad asegura haber sido acosada a través de medios digitales. El Observatorio de la Democracia y la Universidad de los Andes encontraron que “25.5% de las periodistas mujeres participantes en su investigación ha sido víctima de agresiones por violencia de género a través de canales digitales debido a su trabajo". Y para echar sal a esa herida, el Presidente de la República las califica de “muñecas de la mafia” sin determinar justificación objetiva alguna.

Según dan a conocer especialistas, como la doctora en Biomedicina Feggy Ostrosky, “nuestro cerebro registra la violencia y las amenazas virtuales como si fueran reales”, siendo sus efectos inmediatos: ansiedad, depresión y dependencia, lo que puede generar actitudes violentas hacia los demás o hacia sí mismo.

Retomando los resultados de Amnistía Internacional, 63% afirmó que no había podido volver a dormir normal desde el abuso o acoso en línea, 61% de quienes dijeron haber sufrido abuso o acoso en línea en todos los ocho países de la encuesta experimentó menor autoestima o pérdida de confianza en sí misma, 56% dijo que el abuso o acoso en línea les había impedido concentrarse durante largos períodos de tiempo y 55% dijo que había experimentado estrés, ansiedad o ataques de pánico después de sufrir abuso o acoso en línea.

Mitigaciones contra la violencia digital

La violencia digital la compone una amplia gama de agresiones: vulneración de los datos personales sensibles, privado o semiprivado; propagación pública de información falsa; divulgación de información engañosa; transmisión de mensajes de odio; difusión de contenido digital íntimo no consentido; acoso; hostigamiento; amenaza.

De manera que compartir información con alguien, por ejemplo la pareja o alguien de confianza, significa de entrada dar probabilidad a la ausencia del consentimiento. Un comportamiento humano frecuente debido a que no advertimos previamente en la protección de nuestros datos personales, que por Ley reconoce y protege el derecho de todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones susceptibles de tratamiento por entidades públicas o privadas.

En Suecia 57% de las mujeres encuestadas para Amnistía Internacional afirmó que las políticas de gobierno para enfrentar el abuso eran inadecuadas, alrededor de un tercio de las mujeres en Reino Unido (33%), Estados Unidos y Nueva Zelanda (ambos 32%) afirmaron que la respuesta policial al abuso en línea era igual de inadecuada. La encuesta también indicó que menos de la cuarta parte (18%) de las mujeres en todos los países dijeron que las respuestas de las empresas de redes sociales eran muy, bastante o completamente adecuadas.

Defensores digitales recomiendan: no compartir links donde se exhiba violencia ya que se podría contribuir indirectamente con la viralización; denunciar el contenido en la misma plataforma digital; enviar a la red social el pantallazo para su revisión como prueba indiciaria; reportar desde diferentes cuentas para alertar el algoritmo hasta que se elimine el contenido. Por su parte, Amnistía Internacional ha venido solicitando a los gobiernos que garanticen la existencia de leyes, políticas, prácticas y formación adecuadas para prevenir y poner fin a la violencia y al abuso en línea contra las mujeres, sin imponer restricciones o sanciones indebidas al legítimo ejercicio de la libertad de expresión.

Los países de Latinoamérica donde una ley Olimpia no ha sido aprobada y las mujeres siguen sufriendo violencia digital, también pueden tomar acciones legales dentro de su marco legislativo existente, porque seguramente sobreviene el delito de extorsión. Se trata de encuadrar la conducta del acoso, la amenazas y de otro tipo en la figura legal. Por tanto, el proceso no es fácil pero la justicia debe superar el miedo a la usual cultura de violencia contra la mujer o la violencia de género, y las personas víctimas acceder al sistema ya que mientras más se ejerza el derecho de la denuncia y cuanto más se exija, se impulsarán dichos mecanismos hacia su perfección.

Otras medidas de seguridad digital extremas que protegen la privacidad digital, a saber: siempre utilizar dispositivos con contraseña actualizada por lo menos cada trimestre; nunca revelar esas contraseñas ni almacenarlas en la memoria informática; decididamente crear contraseñas secretas, complejas y seguras o activar la verificación en 2 pasos; definitivamente evitar la misma contraseña para todos los accesos a internet; periódicamente actualizar el software del dispositivo y de las aplicaciones activadas; incesantemente evitar el robo o la pérdida del dispositivo; habitualmente revisar las aplicaciones no instaladas; continuamente administrar la configuración de ubicación permanente en el dispositivo y sobre todo, constantemente bloquearlo en tiempo de descanso o de manera remota.

Educación en igualdad de género

Aunque se refuerce la seguridad digital, la violencia contra las mujeres es estereotipo del carácter social, que influye y fomenta la discriminación de género. Lo actuado en esencia por Olimpia Coral Melo ante la violencia digital contra las mujeres es promover el ejercicio de los derechos humanos y de los valores originado en relaciones de respeto mediante la educación desde la infancia en temas de igualdad y de equidad.

No vale solo reconocer la violencia digital como una modalidad de agresividad contra la mujer y el género sino que debe ser visibilizada, prevenida, inhibida y castigada mediante leyes que respalden el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia con base en el género. De allí que la sororidad sea clave para erradicar la violencia digital contra mujeres y dejar de estigmatizar el tema. Ha repetido la joven Olimpia, “no quedarse callada sino alzar la voz, buscar ayuda profesional, proceder y actuar conforme la ley” y, algo de su mensaje, ha calado en la sociedad regional.

Tres países de Latinoamérica han reconocido el triunfo de la Ley Olimpia en el orden de fortalecer algunas bases sociales para transformar creencias, estigmas, prejuicios, roles y estereotipos que oprimen a las mujeres y que las colocan en especial vulnerabilidad cuando su intimidad es expuesta de forma explícita y pública.

El gobierno de México, desde abril de 2021, promulgó la Ley que colocó un tema invisible en su agenda pública y la academia ha empezado a estudiar debido a la lucha social organizada a través del Frente Nacional para la Sororidad, Defensoras Digitales y muchas otras colectividades feministas.

En Argentina, en octubre de 2023, el gobierno legalizó la Ley incorporando la violencia contra las mujeres en entornos digitales como un modo de violencia de género y determinó medidas cautelares de protección para que la justicia ordene a las plataformas digitales eliminar el contenido que genera violencia.

El Congreso de Colombia abrió un espacio de diálogo el pasado 17 de septiembre de 2024 para modificar ciertos artículos del Código Penal y de la Ley 1257 de 2008, por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres. Entonces el proyecto de ley penalizaría la creación, difusión, sustracción y distribución no consentida de material íntimo erótico o íntimo sexual en redes sociales y sancionaría las conductas relacionadas con creación, difusión, sustracción y distribución no consentida de material íntimo erótico o íntimo sexual.

No obstante, durante la tercera semana de septiembre 2024, en una peripecia política, el ministro de las TIC de Colombia asistió al Congreso de Seguridad Nacional donde aseguró que “El Hub de Ciberseguridad que se desarrolla en Caldas, el proyecto de ley para la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Digital y Asuntos Espaciales y el fortalecimiento del ColCert hacen frente a las ciberamenazas”. Mientras tanto, dando vuelta a la tortilla, en el segundo Encuentro de Medios Alternativos, Comunitarios y Digitales, que reunió a 1.500 periodistas y comunicadores de todo el país, el mismo titular de aquella cartera se comprometió a fortalecer a los medios alternativos mediante la Ley de tercios: destinar 33,3% de la pauta oficial para la financiación y abrir dos convocatorias por $15.000 millones para invertir en contenidos y equipos, y para la creación de 300 nuevas emisoras comunitarias. ¿Y su regulación? Sigue girando en el Congreso.

01 noviembre 2023

Vigilancia colombiana y protección de derechos fundamentales en comunicaciones digitales

Con base en los “13 Principios”, redactados por un grupo colaborativo de expertos en derechos humanos y derechos digitales de todo el mundo, se analizan la legislación y la jurisprudencia nacional en dos de ellos: Integridad en sistemas y Salvaguardas legales

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Nota anticipada: Esta explicación se complementa con la colección quincenal Muexa, mi revista digital cultural publicada en la red LinkedIn

El sitio web organizacional necessaryandproportionate es un proyecto de Electronic Frontier Foundation en asociación con ONGs de Iberoamerica, donde se hospedan “13 Principios” relacionados con el trabajo de coalición internacional para la aplicación de los derechos humanos a la Vigilancia de las Comunicaciones Digitales. Por Colombia, se almacena el informe de 2016 “Vigilancia estatal de las comunicaciones y protección de los derechos fundamentales” −de los abogados Juan Camilo Rivera, colombiano, y Katitza Rodríguez, peruana−, que responde al problema, ¿Respeta la legislación colombiana los estándares internacionales sobre derechos humanos frente a las actividades de vigilancia?

Dicho reporte nacional se integra al programa regional Vigilancia y Derechos Humanos con el objetivo de defender la libertad de expresión y el derecho a la privacidad en el entorno digital. Por su parte, los “13 Principios” −lanzados oficialmente en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra en septiembre de 2013− son marcos jurídicos aplicables para el acceso legal de los gobiernos a los datos personales, ya que esbozan la forma en que la actual legislación mundial de derechos humanos se aplica ante la vigilancia moderna de las comunicaciones digitales.

De modo tal que el análisis jurídico mundial de aplicar protección a los derechos fundamentales frente a la vigilancia de las comunicaciones “proporciona los antecedentes de apoyo a los 13 Principios” mientras que la exploración jurídica interamericana “explica cómo aplicar las normas regionales de derechos humanos en el contexto de la privacidad de las comunicaciones.” Esta asignación se manifiesta más que aprovechable para las Salas de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia cuando deben estudiar los fallos judiciales y sentar jurisprudencia frente a las acciones de tutela relacionadas con aquel compendio.

Tema complejo y regulación rezagada

El desarrollo actual de la técnica proporciona cada vez mayores instrumentos para que los Estados vigilen las comunicaciones de las personas en simultánea, de modo invasivo, focalizado y a gran escala, señaló el Relator Especial de Naciones Unidas para la protección del derecho a la libertad de expresión y de opinión el 17 de abril de 2013 (Informe A/HRC/23/40). El riesgo de tal vigilancia extendida se plantea para distintos derechos fundamentales, reconocidos en las constituciones de los Estados parte y en tratados internacionales de derechos humanos.

Si se consideran tres términos (vigilancia, comunicación, información) al evaluar la intrusión de la vigilancia quedan en peligro los derechos a la intimidad, a la libre asociación, a la expresión y al acceso a la información, por ejemplo.

  1. “Vigilancia de las Comunicaciones” comprende las acciones de monitorear, interceptar, recoger, analizar, usar, preservar, guardar, interferir u obtener información que incluya o refleje las comunicaciones pasadas, presentes o futuras de una persona, se derive o surja de ellas. Aplicarla entonces a los derechos humanos como la intimidad personal −sin los Principios de: legalidad, necesidad, idoneidad, objetivo legítimo− significa que la información privada personalísima puede ser consultada sin autorización de su titular, lo que sería muy probable que hacen los medios sociales al recabar nuestros datos personales en cada viaje por el espacio informático y que luego venden sin consentimiento expreso al mercado global del capitalismo de vigilancia.
  2. Algo similar se manifiesta con “Información Protegida” que incluye toda la información que comprende, refleje, surja de o se refiera a las comunicaciones de una persona y que no está fácilmente disponible y accesible para el público en general. Al evitar los Principios de: proporcionalidad, debido proceso, transparencia, notificación al usuario, la vigilancia deja expuesto el derecho a la libertad de asociación ya que el plausible fisgoneo secreto e ilegal se extendería hacia la seguridad nacional.
  3. El concepto “Comunicaciones” acapara las actividades, interacciones y transacciones transmitidas por recursos electrónicos como contenido, identidad de las partes, identificadores de los equipos utilizados, rastreo de la ubicación (direcciones IP, momentos del enlace y duración de las comunicaciones). Los derechos a la libertad de expresión y al libre acceso a la información se mantienen en riesgo al ser vigilados en ausencia de otros Principios como Autoridad Judicial Competente y Control público, lo que puede llevar a la autocensura o a la represión, como ha ocurrido. La razón es que la información recolectada y almacenada mediante el acecho puede ser ocultada, usada para neutralizar el resentimiento emocional, coleccionada para futuros prontuarios, falseada por corrupción.

En sentido pragmático, el avance y las revelaciones de la vigilancia estatal a las comunicaciones digitales “han suscitado interrogantes acerca de hasta qué punto tales medidas son consistentes con los estándares jurídicos internacionales y sobre si se requieren salvaguardas más fuertes para proteger los derechos humanos”, manifestó la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos el 30 de junio de 2014 (Documento A/HRC/27/37). Colombia no ha sido excepción de esta tendencia como nos quieren hacer creer bajo el manto ideológico de la secreta seguridad al gobierno nacional. De forma subrepticia, delimitada en la cultura de lo encubierto, con el desvanecimiento de la regulación, se va desarrollando la vigilancia de las comunicaciones desde el poder y las autoridades del Estado colombiano, en todos los cuatro gobiernos de este milenio como se detalla a continuación.

Domésticos ejemplos de arbitrariedad

Para los antes citados abogados, Rivera y Rodríguez, “La legislación de Colombia en materia de vigilancia de las comunicaciones es dispersa e incompleta” pues está contenida en la Constitución; en múltiples leyes, decretos y reglamentos; en extensas disposiciones generales de tratados internacionales sobre derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad nacional. Se suma además que la mayoría de la normativa es implementada con posterioridad a la aplicación de las técnicas y de las estrategias de vigilancia. Vale decir, verbigracia, que los servicios de inteligencia nacional se reglamentaron el 31 de octubre de 1953 mediante el Decreto 2872 (que crea el Departamento Administrativo denominado “Servicio de Inteligencia Colombiano”) requerido por el orden público turbado y en estado de sitio todo el territorio nacional desde el año 1949. Sin embargo, debieron pasar 59 años, cinco meses y 17 días para que se expidiera su Marco Jurídico que permite a los organismos de gobierno llevar a cabo actividades de inteligencia y contra-inteligencia (Ley Estatutaria 1621 de 2013).

Documentado por autoridades competentes, los servicios de inteligencia en Colombia durante el lustro 2003-2008, de manera sistemática y generalizada persiguieron y vigilaron periodistas, miembros de partidos de oposición, defensores de derechos humanos, magistrados de las Altas Cortes, personas en general consideradas enemigas de la política gubernamental “Seguridad Democrática”. Pretendían y lograron neutralizar las actividades y los informes acerca de las labores desarrolladas por las víctimas en el negado conflicto armado. La descripción publicada por el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos del 4 de marzo de 2010 (Informe A/HRC/13/72) cuenta que incluso “un Relator Especial de Naciones Unidas y de esa Oficina en Colombia fueron también objeto de vigilancia.”

En febrero de 2014 y durante las negociaciones para el acuerdo de paz entre Gobierno Nacional y Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), el grupo Central de Inteligencia Técnica del Ejército Nacional realizó vigilancia de las comunicaciones a los negociadores quienes participaban en La Habana y filtraron información de inteligencia para propósitos electorales, desde la conocida sala de operación legal “Andrómeda”.

En agosto y septiembre del 2015, la ONG británica Privacy International publicó dos informes, “Demanda y Oferta: La industria de vigilancia al descubierto en Colombia” y “Un estado en la sombra: vigilancia y orden público en Colombia”, donde reveló que la Policía Nacional había adquirido nuevos equipos de vigilancia masiva e intrusiva. Para finales de ese año, algunos medios colombianos de periodismo evidenciaron también que ciertos periodistas vienen siendo objeto de vigilancia estatal de las comunicaciones e involucraron a la Policía Nacional como institución sospechosa.

Durante la sindemia Covid 19, el Ministerio de Salud Pública emitió en marzo de 2020 el “Plan de contingencia para responder ante la emergencia por COVID-19” en cuya Fase de preparación se auto valida, sin ley respectiva, para “evaluar la legislación y marcos normativos relacionados con todas las medidas de salud pública que se pudieran proponer durante la respuesta: aislamiento o cuarentena, restricciones a los viajes, cierre de instituciones educativas, prohibición de eventos masivos”, mediante el “establecimiento de constante comunicación con Cancillería y Migración Colombia frente a viajeros de zonas de riesgo y sistematización de la información de viajeros provenientes de países que han presentado casos con una periodicidad concertada.”

El 26 de agosto de 2020 la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) publicó el informe especial 7, “Universalizar el acceso a las tecnologías digitales para enfrentar los efectos del COVID-19”, donde expuso los cambios de actividad en ocho sectores económicos de Colombia durante el primer y segundo trimestre de 2020 en función del tráfico de sitios web y uso de aplicaciones; las velocidades de descarga mediante banda ancha móvil y fija a junio del mismo año; las estrategias para la educación continua a distancia bajo modalidad de aprendizaje, entre otros indicadores del uso masivo y cartográfico para justificar mayor penetración doméstica de las tecnologías digitales.

Muy reciente aún, con base en el Comunicado de Prensa 327 emitido por la Fiscalía General de la Nación el 13 de junio de 2023, “el posible uso irregular del polígrafo al servicio de la Presidencia de la República [permitió] abrir dos líneas de investigación distintas para establecer si se configuraron los delitos de abuso de autoridad, peculado por uso … en uno de esos frentes investigativos fueron citados a interrogatorio el Capitán comandante jefe de la oficina de polígrafo, el Coronel jefe de la protección presidencial, un intendente y un poligrafista ... por la interceptación ilegal a las líneas celulares de la ex-niñera y de la ex-trabajadora en servicios domésticos de la ex-jefe de gabinete de la Presidencia, la Fiscalía indaga la posible configuración de los delitos de fraude procesal, falsedad en documento público y violación ilícita de comunicaciones.”

Tampoco hay tregua en las 717 revisiones por año a las acciones de tutela tipo T que efectúan los Magistrados miembros de las Salas de Revisión de la Corte Constitucional ya que se han “proferido desde el 1 de enero de 1992 hasta el 31 de enero de 2017 cerca de 17.940 de esa clase de sentencias”, según el artículo académico “Orden de condena de perjuicios en abstracto en la acción de tutela: subreglas en su inaplicación en la jurisprudencia de la Corte Constitucional” de los abogados Diego Armando Yáñez Meza, Liliana Damaris Pabón Giraldo y Jennifer Patricia Santos Ibarra.

Este resumido contexto sobre la consideración de la legislación colombiana en materia de vigilancia y protección a los derechos fundamentales mediante las comunicaciones digitales permite, en adelante, evaluar el estado de los restantes tres de los “13 Principios” al responder, ¿Respeta la legislación colombiana los estándares disponibles de vigilancia de las comunicaciones de las personas con el mayor nivel de protección?

Integridad de las comunicaciones y sistemas

Este Principio garantiza la honestidad, seguridad y privacidad de los sistemas de comunicaciones al comprometer la seguridad por motivos estatales. Por tanto, los Estados no deben obligar a los proveedores de servicios o a los de hardware o de software crear capacidad de vigilancia o supervisión en sus sistemas ni recopilar o retener información o datos particulares a priori, únicamente con fines de vigilancia de las comunicaciones del Estado.

No obstante, el artículo 4 “Intervención del Estado en el sector TIC” de la Ley 1341 de 2009 (que define Principios y Conceptos sobre la Sociedad de la Información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones −TIC−, y crea la Agencia Nacional de Espectro) “Impone a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones obligaciones de provisión de servicios y uso de su infraestructura, por razones de defensa nacional, atención y prevención de situaciones de emergencia y seguridad pública”.

Un derecho de las personas es expresarse de forma anónima por lo cual los Estados se deben abstener de exigir a terceros identificación de los usuarios, manifiesta el Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión el 16 de mayo de 2011 (Informe A/HRC/17/27).

Garantías contra el acceso ilegítimo y derecho a recurso efectivo

Mediante este Principio los Estados deben promulgar leyes que tipifiquen como delito la vigilancia ilegal de las comunicaciones por parte de actores públicos o privados. De esta manera se protegen a los denunciantes, se garantizan las vías de reparación para los afectados y se proporcionan a los delincuentes sanciones civiles y penales suficientes y significativas. En las leyes estatuidas por tanto se deberá establecer la protección a la privacidad de las comunicaciones personales mediante la destrucción o la devolución a los afectados del material obtenido para el propósito legal de vigilancia.

La legislación colombiana contempla un marco normativo sobre la interceptación a las comunicaciones privadas y crea un nuevo bien jurídico tutelado denominado “Protección de la información y de los datos”, que decreta como penal los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos mediante la Ley 1273 de 2009.

La Sentencia SU414 de 2017 de la Sala Plena de la Corte Constitucional estudia el desarrollo jurisprudencial del asunto indicando que la interceptación a las comunicaciones privadas es una herramienta legal investigativa cuya “práctica normalmente se encuentra en tensión con el derecho a la intimidad, prerrogativa protegida por múltiples garantías constitucionales e instrumentos de orden internacional.” Cita en cuanto el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos el cual “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación”; el artículo 15 de la Carta Política Nacional sobre derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre; la Ley 599 de 2000 que tipifica la interceptación a las comunicaciones como delito penal frente a la protección del bien jurídico a la intimidad; la Ley 600 de 2000 que regula la interceptación a las comunicaciones como facultad exclusiva de los funcionarios judiciales; la Ley 1142 de 2007 por la cual se adoptan medidas para la prevención y represión de la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y seguridad ciudadana; etc.

Sin embargo, el ya mencionado marco jurídico de actividades de inteligencia y contra-inteligencia no contempla un recurso de defensa de las personas quienes creen ser objeto de vigilancia a pesar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos había manifestado su preocupación al Estado colombiano cuatro años antes con el informe anual OEA/Ser.L/V/II, Capítulo IV.

Garantías para la cooperación internacional

Este Principio busca que los Tratados de Asistencia Legal Mutua (MLAT) y otros acuerdos celebrados por los Estados garanticen la aplicación del estándar disponible con el mayor nivel de protección para los derechos de las personas, cuando puedan aplicarse leyes de más de un Estado a la vigilancia de las comunicaciones. El motivo estriba en las dinámicas de los flujos de información y de las tecnologías y servicios de comunicaciones ya que los Estados pueden necesitar asistencia de proveedores de servicios y de Estados extranjeros.

Con base en este fundamento el bloque constitucional de Colombia está compuesto por algunas leyes que legalizan los MLAT, como por ejemplo: la Ley 804 de 2003 la cual aprueba el “Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas Cometidos con Bombas”. Se trata de la Resolución A/RES/52/164 adoptada por Naciones Unidas el 15 de diciembre de 1997, que compromete a cada Estado integrante a adoptar medidas necesarias ante actos criminales sin justificación alguna cuando sean de índole ideológica, filosófica, política, racial, étnica, religiosa u otra similar. Tales prácticas en particular pueden contener la intención o el propósito de crear un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en determinadas personas por lo que sus autores serán sancionados con penas acordes a su gravedad.

El acuerdo suscrito con Francia el 22 de julio de 2003 y publicado mediante el Decreto 318 de 2008, se aplica durante el intercambio de información sobre crimen transnacional. Dicha “Cooperación en Materia de Seguridad Interior”, según los abogados Rivera y Rodríguez, contempla reglas para el tratamiento de los datos nominativos que permiten la identificación de una persona en particular, que han de ser comunicados por un país al otro especificando fines y periodo de uso, a cuyo tiempo final deben ser destruidos. Esta reciprocidad de entrega de información personal se limita para acciones de: terrorismo, lavado de activos, falsificación de moneda, trata de personas y tráficos de estupefacientes, de armas, de bienes culturales e ilícitos contra la propiedad intelectual e industrial, y de recursos naturales.

Otro acuerdo en la línea anterior fue suscrito el 19 de julio de 2008 y promulgado a través de la Ley 1517 de 2012. La “Cooperación en materia de la defensa” entre los gobiernos de Colombia y de la República Federativa del Brasil tiene por objeto promover la cooperación con énfasis en las áreas de investigación, desarrollo, apoyo logístico, de industria aeronáutica, naval y terrestre; promover acciones conjuntas de entrenamiento e instrucción militar; realizar ejercicios militares combinados; utilizar equipo militar de origen nacional y extranjero; adquirir productos y servicios de defensa; compartir conocimientos y experiencias obtenidas en el campo de operaciones y en áreas de la ciencia y tecnología; cumplir con las operaciones internacionales de mantenimiento de paz; intercambiar información y cooperar en otras áreas en materia de defensa que puedan ser de interés común.

Una igualdad similar se firmó con la Oficina Europea de Policía el 17 de febrero de 2014. Es el “Agreement on Operational and Strategic Cooperation between Colombia and the European Police Office” para el intercambio de todo tipo de información sobre crimen internacional (tráfico de drogas, crímenes relacionados con materiales nucleares, inmigración ilegal, tráfico de personas, crímenes en vehículos motorizados, falsificación de moneda y lavado de dinero). El objetivo es mejorar la cooperación frente a la prevención, detección, represión e investigación de formas graves de delincuencia internacional mediante la alternancia de información estratégica e información técnica.

Uno adicional es el tratado sobre intercambio de material de inteligencia suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013 con la Organización del Tratado del Atlántico Norte. El acuerdo “Cooperación y Seguridad de Información”, promulgado a través de la Ley 1734 de 2014, establece que el Gobierno de Colombia acepta el compromiso de hacer que todos sus connacionales en desarrollo de sus funciones oficiales hayan sido investigados y aprobados en temas de seguridad antes de que obtengan acceso a dicha información y material. Estos procedimientos de seguridad estarán diseñados para determinar si una persona, teniendo en cuenta su lealtad y fiabilidad, puede tener acceso a información clasificada sin poner en riesgo su seguridad.

Como se expresó al iniciar la evaluación anterior acerca de la vigilancia colombiana y la protección de los derechos fundamentales en comunicaciones digitales, este tema complejo conserva su legislación rezagada, incompleta, dispersa, imprecisa, insuficiente ya porque el Legislador no está comprometido o debido a que el Ejecutivo no se ha ocupado de la tarea dejando en riesgo el reconocimiento y el respeto de los derechos humanos.

09 mayo 2023

Las sociedades modernas se sostienen con infraestructura digital

Habrá nuevo contrato institucional de asociación y construcción de elementos convergentes para el flujo global de datos libres con confianza

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El propósito de la reunión de los Ministros de Digitalización y Tecnología del G7 fue “abordar los retos actuales y futuros de la sociedad digital” considerando el interés de poner en funcionamiento el marco Data Free Flow with Trust (DFFT) en sectores como salud, pandemias, cambio climático, movilidad y diversos usos del Internet de las Cosas (IoT). El evento se realizó en Takasaki (distante 105 kilómetros al noroeste de Tokio), entre abril 29 y 30 de este año.

Tanto digitalización como infraestructura digital sustentan a las sociedades modernas y las ayudan a generar crecimiento económico inclusivo, según los funcionarios y sus invitados. Es un bucle que maximiza los beneficios de las tecnologías digitales, incluidas las emergentes y la Inteligencia Artificial (IA). Los datos se convierten entonces en “facilitadores del crecimiento económico, desarrollo y bienestar social” por lo que se requiere promover debates relacionados con políticas internacionales para aprovechar el potencial de los flujos de datos libres transfronterizos con confianza.

Previo al análisis a seis puntos clave del sector de la informática global, que describo más adelante con detalle, la burocracia mundial otra vez condena “en los términos más enérgicos, la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania” por la inaceptable violación del derecho internacional, no los muertos. Solicitaron a Rusia “retirar todas las fuerzas y equipos de Ucrania de forma inmediata e incondicional” y reafirmaron seguir reconociendo el “impacto negativo de la guerra de Rusia contra Ucrania en la infraestructura digital y en la desinformación”.

Con base en la Declaración de la Cumbre por la Democracia, el G7 reiteró los principios democráticos que incluyen igualdad, inclusión, sostenibilidad, transparencia, responsabilidad, diversidad, respeto y privacidad por los derechos humanos frente a las formas en que las tecnologías “se diseñan, desarrollan, mantienen, rigen, adquieren, financian, venden y utilizan”. Tecnologías nuevas y emergentes como la Inteligencia Artificial, las biotecnologías y las tecnologías cuánticas. De manera que el grupo ministerial insiste en la necesidad de la responsabilidad de las empresas de tecnología y en la protección contra los abusos de los derechos humanos.

“Se debe generar confianza y materializarse a través de varios marcos legales y voluntarios, directrices, estándares, tecnologías y otros medios transparentes que protejan los datos”, exclaman en el comunicado Alemania, Canadá, Estados Unidos, Francia, Italia, Japón y Reino Unido. El análisis de los siete ministros explica que con la rápida expansión de la digitalización urge abordar las brechas digitales nacionales e internacionales, incluida la de género.

Puntos de la declaración ministerial

Los ministros reunidos lograron consenso en relación con: nuevo contrato institucional de asociación y construcción de elementos convergentes, fortalecimiento de la conectividad global en todos los países del mundo con avances y diversificación, defensa de la infraestructura técnica esencial para proteger a las instituciones y a los valores democráticos de amenazas extranjeras, capitalización en los beneficios de las tecnologías emergentes que incluyan sistemas ciberfísicos e IoT, centralidad en el ser humano de políticas emergentes y estándares técnicos con base en los derechos humanos que incluyan libertades fundamentales y protección de la privacidad y de los datos personales, y cooperación de los encargados de hacer cumplir la ley y de los encargados de formular políticas puesto que los mercados digitales son dinámicos y globales. Resumo punto a punto lo concertado.

1- Facilitación de flujos de datos transfronterizos y flujos de datos libres con confianza (DFFT): se requieren por lo menos cuatro acciones con base en la Declaración de líderes del G20 (Osaka, 2019), la Hoja de ruta del G7 (Reino Unido, 2021) y el Plan de acción del G7 (Alemania, 2022) orientadas al DFFT, la Declaración de la OCDE sobre el acceso de los gobiernos a los datos personales gestionados por entidades privadas y el Acuerdo Institucional para la Asociación (IAP) que reúne a gobiernos y a partes interesadas para operativizar el DFFT.

En concreto: crear un nuevo arreglo institucional para la asociación y la construcción de puntos en común, complementariedades y elementos de convergencia entre los enfoques e instrumentos regulatorios existentes para fomentar la interoperabilidad futura. La asociación se obtendría a través de la cooperación, en lo regulatorio y en lo tecnológico, que aproveche las oportunidades del intercambio transfronterizo de flujos de datos y aborde los desafíos con respecto a la seguridad, la protección de la privacidad, la de datos y la de los derechos de propiedad intelectual.

El punto en común se establecería aumentando la confianza en todo el ecosistema digital y contrarrestando la influencia de las perspectivas autoritarias mediante la cooperación basada en principios, orientada a soluciones, apoyada en evidencias, con múltiples partes interesadas e intersectorial.

2- Infraestructura digital segura y resiliente: son bases clave para una economía vibrante con alto potencial de crecimiento y creación de empleo y para una sociedad abierta y democrática. La rápida digitalización de toda la sociedad conduce a mayor demanda de los niveles de seguridad y adaptabilidad, mayores velocidades, mayor capacidad, menor consumo de energía, menor latencia, conectividad ubicua, etc.

Fortalecer la conectividad global en todos los países del mundo implica avanzar pero también diversificar, con los proveedores, las cadenas de suministro de la infraestructura digital, las telecomunicaciones y las TIC seguras, resistentes, competitivas, transparentes, sostenibles y diversas, conforme la Declaración Ministerial Digital y de Tecnología de 2021. En este sentido habrá que seguir discutiendo las tendencias del mercado hacia puntos de vista abiertos e interoperables, arquitecturas seguras, resistentes y establecidas de una manera tecnológica neutral.

Con las variadas redes de múltiples capas −que consisten en redes terrestres, no terrestres y de cable submarino− los continentes separados por los océanos no solo podrán estar conectados sino además ampliar su infraestructura digital segura y resiliente a socios afines, con mayor concienciación sobre seguridad de la red, protección de datos, resistencia de la nube y desarrollo de capacidades. Se pretende que la comunicación internacional garantice rutas seguras e infraestructuras robustas, siendo esta la visión de red de próxima generación que supere el 5G/6G mediante la mejora de la cooperación en investigación, desarrollo y establecimiento de estándares internacionales.

3- Gobernanza de Internet: este punto se apoya en el Foro de Gobernanza de Internet (IGF) de Naciones Unidas que promueve el encuadre inclusivo de múltiples partes interesadas y en la Declaración para el Futuro de Internet (DFI) de expandir la Red dentro de los países que acogen los valores democráticos. La meta es proteger y promocionar una Internet abierta, libre, global, interoperable, confiable y segura sin ninguna intención y acción hacia la fragmentación.

El compromiso de los siete ministros es hacer visible y afrontar las tácticas del autoritarismo digital, los cierres de Internet, las restricciones de red y la vigilancia digital masiva que violan el derecho internacional impuesto por gobiernos. Con la defensa de la infraestructura técnica esencial se protegen las instituciones y los valores democráticos de amenazas extranjeras incluidas manipulación, interferencia de información, desinformación y otras formas de actividad maligna que buscan socavar la democracia y los ideales de las sociedades abiertas.

Consideran que siendo las empresas las que operan la infraestructura, habrá que asignar recursos adecuados para que reflejen la diversidad de idiomas y culturas cuando se trata de contrarrestar la manipulación e interferencia intencional de la información en línea y, trabajar en conjunto, con todas las partes interesadas, para contribuir al Pacto Mundial Digital (GDC) de Naciones Unidas, con miras a promover un tratamiento basado en derechos humanos y sensible al género.

4- Tecnologías emergentes y disruptivas en la sociedad y la economía innovadoras: como punto de partida, los ministros aceptan que tanto la innovación digital acelerada por las tecnologías emergentes como los modelos innovadores de gobernanza desbloquean el crecimiento económico inclusivo y sirven al bienestar de las personas en una sociedad sostenible, al desarrollar habilidades cibernéticas y digitales en todas las áreas de la economía. Sin embargo, hay que garantizar la capitalización de los beneficios de las tecnologías emergentes, incluida la integración de sistemas ciberfísicos y sus componentes principales como Internet de las cosas (IoT).

Tal apuesta merece preparar debates sobre políticas para sistemas de identidad digital y otros medios. La finalidad es generar confianza y seguridad en el intercambio de datos, en los diseños del software y en general, en toda la cadena de valor global de productos y servicios. De modo que acelerarán las mejores prácticas así como apoyarán las discusiones del proyecto de recomendación de la OCDE sobre gobernanza de la identidad digital. Ya existe una aproximación política acerca de tecnologías compatibles para el intercambio de datos de manera confiable, producto de la Conferencia de Partes Interesadas del G7 sobre Tecnologías Digitales de Confianza, realizada el 29 de marzo de 2023. Dicha perspectiva incluye trazabilidad mejorada, control de los datos y verificación de los socios que comparten datos.

Algunos esfuerzos incluyen: i) mejorar la circularidad del hardware, la eficiencia energética en los centros de datos, las cadenas de suministro y la computación de próxima generación; ii) explorar en colaboración las oportunidades para aprovechar el ciclo de vida del desarrollo, implementación y uso de tecnologías digitales, incluidos el reciclaje y el derecho a reparar; iii) intercambiar las mejores prácticas y promover un ajuste del diseño sostenible en equipos y en productos digitales para reducir el consumo de recursos y aumentar el uso de elementos reciclados; iv) compartir información sobre uso, reutilización y eliminación de sustancias y compuestos peligrosos utilizados en la producción de IoT, semiconductores y otros equipos digitales y posibles medios de alternancia.

5- IA responsable y su gobernanza global: el tema se ha venido discutiendo desde 2016 mediante los Principios de IA y el Observatorio de Políticas de IA y la Red de Expertos de la OCDE, y en 2020 con el lanzamiento de la Asociación Global sobre Inteligencia Artificial (GPAI). Aún así los Principios de IA, que brindan orientación para una IA confiable y para garantizar un entorno abierto y propicio al desarrollo y despliegue de esa tecnología sustentada en derechos humanos y valores democráticos, presentan vacíos en asuntos de interoperabilidad global, entre políticas emergentes y desarrollo de estándares técnicos, generados por organizaciones internacionales privadas.

Los ministros quienes se oponen al mal uso y abuso de la IA para socavar los valores democráticos, suprimir la libertad de expresión y amenazar el disfrute de los derechos humanos, aprueban los marcos regulatorios y no regulatorios, los estándares técnicos y las técnicas de aseguramiento. Arguyen que con estos instrumentos se promueve la confiabilidad y se permite la evaluación a los sistemas de Inteligencia Artificial, a través de organizaciones internacionales con múltiples partes interesadas. Por tanto convocan la participación de pymes, empresas emergentes, academia y sociedad en general.

Al centralizar las políticas emergentes y los estándares técnicos en el ser humano, con base en los derechos humanos, se deben incluir las libertades fundamentales y la protección de la privacidad y de los datos personales, además del riesgo hacia el futuro. Es decir, la adaptación de los instrumentos promotores de confianza y evaluación debe considerar el contexto de dicha aplicación de una manera que sea sensible a las características técnicas e institucionales y a las implicaciones sociales, culturales, geográficas, sectoriales y éticas.

6- Competencia digital: requiere la cooperación de los encargados de hacer cumplir la ley y de los encargados de formular políticas al ser problema global pues los mercados digitales son dinámicos, involucran modelos comerciales novedosos, tienen impacto vital en la competencia e innovan en nuestras economías. Dicha cooperación se debe fortalecer aún más a partir del conocimiento acumulado y compartido por el G7.

Por lo tanto, sus miembros actualizarán el inventario de nuevas reglas y el compendio de perspectivas legales para mejorar la competencia de los mercados digitales en cada una de las jurisdicciones del G7 y para crear, en la reunión de otoño del 2023, un grupo de punto de contacto que facilite el intercambio de información y de experiencia.

Conversaciones bilaterales

Para fortalecer la cooperación con socios de ideas afines, aquellos funcionarios del Grupo 7 invitaron a Takasaki a representantes de India, Indonesia y Ucrania y de organizaciones internacionales como el Instituto de Investigación Económica (ERIA) de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental (ASEAN), la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), las Naciones Unidas y el Banco Mundial.

En complemento, la información reservada giró en torno a las visitas de responsables de varias de las empresas punteras del sector como el vicepresidente de Políticas Públicas Globales de Amazon Web Services, Michael Punke, quien dijo que la Inteligencia Artificial es demasiado amplia y no debe tener ninguna regulación al respecto. El CEO de OpenAI, Sam Altman, la empresa desarrolladora del ChatGPT, quien dejó inferir que se enfocarán en más mercados en expansión por fuera del mundo de habla inglesa, como Japón. Por su parte, Microsoft, que financia el desarrollo del prototipo chatbot con IA, lo añadió a sus servicios como potencial competidor del motor de búsqueda de Google.

El Subsecretario del Ministerio de Innovación, Ciencia y Desarrollo Económico de Canadá, Francis Bilodeau, apoya el establecimiento del marco internacional para la realización de DFFT a través de cooperación y colaboración. El Viceministro de Empresas y Negocios de Italia, Valentino Valentini, continuará y desarrollará las discusiones mediante la promoción de proyectos concretos acerca de la transferencia transfronteriza de datos. El Ministro Federal de Digitalización y Transporte de Alemania, Volker Wissing, confirmó la colaboración Japón-Alemania y la cooperación con el G20 en particular. El Subsecretario Parlamentario del Departamento de Ciencia, Innovación y Tecnología de Reino Unido, Paul Scully, constató el trabajo sobre el sistema de identificación que es el estado de la digitalización del gobierno y de la sociedad. Sin embargo, resalta que el Embajador Especial en Política Digital y Ciberespacio del Departamento de Estado de EE. UU., Nathaniel Fick, solo intercambió opiniones sobre la ruta futura, cómo proceder en relación con proyectos específicos y alcanzar otros efectos además del G7.

De regreso a casa

Una vez concluida la reunión de los siete ministros de Digitalización y Tecnología del Foro político intergubernamental, Geoffrey Hinton, de 75 años de edad y padrino pionero en el desarrollo de la IA, renunció a su trabajo en Google y advirtió sobre los peligros que plantean estas tecnologías. En respuestas a The New York Times exhortó lo difícil que es evitar que los malos actores usen la tecnología para cosas malas y previno sobre la “velocidad excesiva de los avances, que asustan”. Se mostró también de acuerdo con frenar los trabajos en IA hasta cuando se entienda bien si será posible controlar esa tecnología.

Hinton teme que a corto plazo internet se inunde de falsos textos, fotos y videos, y que los ciudadanos no seamos capaces de distinguir lo que es verdad, y en consecuencia desconfía de esta tecnología ya que reemplazará a muchos trabajadores. En el largo plazo, la tecnología IA será una amenaza para la humanidad, expresó. Su explicación se asienta en la idea que las cosas de la realidad se pueden volver más inteligentes que las personas, y el miedo es que algunas personas lo crean. El pánico es que “yo pensaba que esa circunstancia estaba muy lejos, pensaba que faltaban entre 30 y 50 años o incluso más, pero obvio, ya no pienso eso", añadió.

Otros reclamos recientes desde otras vertientes son similares, como por ejemplo el del magnate sudafricano Elon Musk, propietario de Twitter. El firmó la carta que solicita suspender el desarrollo de las tecnologías IA durante seis meses. La propia OpenAI prometió al gobierno de Italia que reforzará la transparencia ante el uso de datos personales tras el bloqueo al ChatGPT por violar la legislación.

La decisión de bloqueo emanada de la Autoridad para la Protección de los Datos Personales de Italia se sustentó en la ausencia de una nota informativa destinada a los usuarios notificando recoger datos personales pero, sobre todo, por la falta de una norma jurídica que justifique esa recogida y conservación masiva de datos. Todo se alinea a entrenar a los algoritmos que hacen funcionar la plataforma del ChatGPT.

A pesar de todo, Amnistía Internacional habría usado una herramienta de IA para promover en redes sociales su informe global de marzo sobre Derechos Humanos, según la nota de El Espectador “Amnistía Internacional es criticada por usar imágenes de inteligencia artificial”, de la edición web Redacción Mundo del 2 de mayo del 2023. La documentación incluyó fotos falsas de la protesta social en Colombia del 2021 que mostraban una mujer arropada con la bandera tricolor desordenado de Colombia (rojo, amarillo, azul), agentes de policía con rostros atemperados y deformados, con uniforme policial obsoleto, entre otras anomalías evidentes.

Amnistía Internacional eliminó esas alegorías “ya que no queremos que las críticas por el uso de imágenes generadas por IA distraigan la atención del mensaje central en apoyo a las víctimas y sus llamados a la justicia en Colombia”, expresaría Erika Guevara Rosas, directora para las Américas de aquella organización de derechos humanos.

La declaración oficial del G7 puede descargarse del website https://g7digital-tech-2023.go.jp/en/index.html

06 marzo 2023

Pacto Mundial Digital

Marco regulatorio de Naciones Unidas para una Internet confiable dentro de los límites de la legislación sobre los derechos humanos, incluyendo la garantía de la libertad de expresión y el acceso a la información

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El presidente de la Asamblea General de la ONU nombró el 27 de octubre pasado a Ruanda y Suecia como co-facilitadores para liderar el proceso inter-gubernamental Pacto Mundial Digital. En consecuencia, la “cumbre del futuro” se realizará en septiembre del 2024 en New York para lo cual, desde el 28 de febrero y hasta el 14 de junio de este año, se están realizando sesiones de consultas sobre el tema Inmersión Profunda con la participación de individuos, grupos, asociaciones, organizaciones, entidades.

Tras las consultas previas al nombramiento de los dos co-facilitadores, los estados miembros de Naciones Unidas adoptaron mejorar la cooperación digital con el propósito de “Dar forma a una visión compartida sobre la cooperación digital y un futuro digital que muestre el potencial total para el uso beneficioso de la tecnología y abordar la confianza y la seguridad digitales […] ya que nuestro mundo depende ahora más que nunca de las herramientas digitales para la conectividad y la prosperidad socio económica.”

Con base en este enunciado, el Secretario General de Naciones Unidas, António Guterres, dijo que “mirando hacia el futuro, dos cambios sísmicos se forman en el siglo 21: la crisis climática y la transformación digital.”

Razón de lo anterior, el Pacto Mundial Digital “esbozaría principios compartidos para un futuro digital abierto, libre y seguro para todos [donde] pueden incluirse problemas digitales complejos como: reafirmar el compromiso fundamental para conectar lo desconectado; evitar la fragmentación de Internet; proporcionar a las personas opciones sobre cómo se utilizan sus datos; aplicar los derechos humanos en línea; promover una Internet confiable al introducir criterios de responsabilidad por discriminación y contenido engañoso; y regular la inteligencia artificial para asegurar que esté alineada con los valores globales compartidos”.

Internet confiable

En la última semana de febrero de este año, en la sede de la Unesco en París, se realizó la conferencia global “Por una internet confiable”. De modo que, considerando la información como bien común, los Estados acordaron un paquete de directrices regulatorias para las plataformas digitales con enfoque múltiple de partes interesadas con el fin de salvaguardar la libertad de expresión y el acceso a la información.

El alcance de tales directrices regulatorias incluye a redes sociales, aplicaciones de mensajería, motores de búsqueda, tiendas de aplicaciones y plataformas para compartir contenido mientras que por el lado gubernamental, se les impuso a los organismos regulatorios el deber de definir qué servicios de plataforma digital están dentro de su alcance; identificarlas según su tamaño, propagación, servicios y características; determinar si son plataformas con o sin fines de lucro, si están administradas centralmente o si son federadas o descentralizadas.

Con este marco se pretende obtener tres propósitos de una Internet confiable:

  1. Enriquecer y apoyar un espacio compartido por múltiples partes interesadas a nivel mundial para debatir y compartir buenas prácticas sobre la regulación a las plataforma digitales;
  2. Servir como herramienta para que todas las partes interesadas relevantes aboguen por un respeto a los derechos humanos y que las plataformas gubernamentales y digitales asuman su responsabilidad; y
  3. Contribuir a las políticas basadas en evidencia existente con un enfoque de respeto.

El fin último es proteger la libertad de expresión y el acceso a la información, controlar los contenidos ilegales conforme a la normativa internacional de los derechos humanos y a los contenidos que ponen en significativo riesgo la democracia, con base en diferentes visiones y un espectro amplio de perspectivas.

Enfoque de la regulación

Para la UNESCO, la regulación debe contenerse dentro de los límites de la legislación sobre los derechos humanos, incluyendo la garantía de la libertad de expresión y el acceso a la información primordialmente, con base en un proceso abierto y transparente. De modo que la regulación a las plataformas digitales ha de enfocarse en los sistemas y en los procesos utilizados para moderar y curar el contenido por medios humanos, sin juzgar acerca de la idoneidad o legalidad de esos contenidos individuales que distribuyen o almacenan.

El cumplimiento de las plataformas ante la regulación debe ser supervisada conforme a estos cinco principios: i) respetar los derechos humanos durante la moderación y curación de contenidos; ii) abordar un proceso transparente y abierto sobre el modo en que operan, con políticas comprensibles y auditables; iii) permitir a las personas usuarias comprender y tomar decisiones informadas sobre los servicios digitales que utilizan, e incluso ayudar a evaluar la información contenida en la plataforma; iv) ser responsables al derecho de reparación por decisiones tomadas ante las personas usuarias, el público y el sistema regulador por la implementación de sus condiciones de servicio y políticas de contenido; y v) realizar el proceso de la debida diligencia en materia de derechos humanos, evaluando los riesgos y el impacto de sus políticas y prácticas.

Por supuesto que los estados también asumen responsabilidad de ser transparentes y responsables sobre los requisitos que impongan a las plataformas digitales respetando los requisitos del artículo 19(3) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y promoviendo la alfabetización mediática e informacional como un enfoque complementario a la regulación y con el objetivo de empoderar a las personas usuarias.

Sistema regulador

Por la parte constitutiva cualquier sistema regulador de las plataformas digitales estará compuesto por un solo organismo o por varios organismos superpuestos, que evalúe solicitudes o realice funciones de inspección, investigación o de evaluación del cumplimiento sobre la manera en que las plataformas digitales realizan la moderación y curación de contenido. Esta acción debe ser independiente y estar libre de presiones económicas o políticas.

El sistema regulador debe contar con fondos suficientes para llevar a cabo sus responsabilidades de manera efectiva. Las fuentes de financiamiento también deben ser claras, transparentes y accesibles para todos y no deben estar sujetas a las decisiones de los reguladores.

En cuanto a las facultades de cualquier sistema regulador se establecen: mecanismos y formatos estandarizados para la presentación de informes cada año; presentación de los informes por fuera del ciclo cuando existan situaciones de emergencia mayor como crisis repentina de información (por ejemplo, la provocada por la pandemia de COVID-19) o eventos específicos que generen vulnerabilidad (verbigracia, elecciones o protestas); convocación de la plataforma digital que incumpla con sus propias políticas o que desproteja a las personas usuarias cumpliendo siempre el debido proceso antes de instruir a la plataforma a implementar medidas específicas; investigación o revisión especial de un tercero independiente si existen serias dudas sobre el funcionamiento o sobre el enfoque de cualquier plataforma o tecnología emergente, cuando se trate de contenidos ilegales o contenidos que podrían poner en riesgo significativo la democracia y el disfrute de los derechos humanos; establecimiento de un proceso de reclamo que ofrezca a las personas usuarias reparación en caso del reclamo justo y en función de las necesidades del público; y supervisión del cumplimiento desde las plataformas digitales de los cinco principios tomando las medidas necesarias y proporcionales para corregir el incumplimiento, de acuerdo con la normativa internacional de derechos humanos.